Personas Físicas que Perciban Ingresos por Sueldos y Salarios
1.- ¿Cuándo están obligadas a presentar la declaración anual las personas que perciban ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados?
Cuando:
• Tengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
• Comuniquen por escrito a su patrón que presentarán su declaración anual.
• Dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate.
• Se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR.
• Tengan ingresos anuales mayores a $300,000.00.
Fundamento Legal: Artículo 117 fracción III, de la LISR.
2.-Si se perciben ingresos por sueldos, salarios y además por servicios profesionales, ¿en qué forma oficial se presenta la declaración anual?
En la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y sus anexo 1 “Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales” y anexo 2 “Salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales”.
3.- Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la LISR INFERIORES a $300,00.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, saldo a favor, o sin cantidad a pagar, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas; opcionalmente, vía Internet.
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, o ante las ALAC’s; opcionalmente, vía Internet.
Fundamento Legal: Regla 2.18.1. de la RMF, (DOF del 30 de abril de 2004) y reformada en la 7ª RMRMF para 2004, (DOF del 28 de diciembre de 2004).
4.- Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, al realizar la declaración de 2004, ¿pueden aplicar la tabla anual del crédito al salario?
No, toda vez que su aplicación es exclusiva para empleadores o patrones.
Fundamento Legal: Artículo 116 de la LISR.
5.- Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, ¿pueden elaborar la declaración anual de 2004 si no tienen constancia de percepciones y retenciones?
No, en virtud de que la citada constancia contiene todos los datos indispensables para la elaboración del cálculo del impuesto anual.
La constancia de percepciones y retenciones deberá ser entregada por el patrón a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador se proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
Fundamento Legal: Artículo 118 fracción III de la LISR y 153 de su Reglamento.
6.-¿Existe obligación de presentar declaración anual si se perciben ingresos por salarios e indemnización de un mismo patrón?
No, en virtud de que ambos ingresos se consideran salarios y provienen de un mismo patrón, y provenga la totalidad de los ingresos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado. Sólo existirá obligación de presentarla cuando, conjuntamente, estos ingresos excedan de $ 400,00.00.
Fundamento Legal: Artículo 117 fracción III de la LISR y artículo 152 de su Reglamento.
7.- Los contribuyentes que obtienen ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ¿cuándo estarán obligados a presentar declaración anual?
Cuando:
• Tengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
• Comuniquen por escrito a su patrón que presentarán su declaración anual.
• Dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate.
• Hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR.
• Tengan ingresos anuales mayores a $400,000.00.Fundamento Legal: Artículo 117 fracción III de la LISR.
8.- Tratándose de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ¿cuál es el monto de ingreso exento para el año 2004?
Nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por monto diario.
• Zona “A” 45.24 x 9 x 365 = 149,020.56
• Zona “B” 43.73 x 9 x 365 = 144,046.62
• Zona “C” 42.11 x 9 x 365 = 138,710.34
Se multiplica por 366 días ya que el 2004 fue año bisiesto. Fundamento Legal: Artículo 109 fracción III de la LISR.
17.- Si se tiene obligación de presentar declaración anual por salarios y además se obtienen ingresos por el Régimen de Pequeños Contribuyentes, ¿se tendrá obligación de acumular estos últimos en dicha declaración?
No, en virtud de que la LISR establece que los pagos que realizan los contribuyentes del régimen de pequeños son definitivos. Fundamento Legal: Artículo 139 fracción VI del y artículo 175 primer párrafo de la LISR.
9.- ¿Cuál es el monto de los ingresos exentos por concepto de indemnización al momento de la separación de una relación laboral?
El equivalente a 90 veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio
Toda fracción de más de 6 meses se considera un año completo.
Fundamento Legal: Articulo 109 Fracción X de la LISR.