Artículo 109.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes
ingresos:
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario
mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación
laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de
otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de
las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de
servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo
general del área geográfica del trabajador por cada semana de
servicios.Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere
esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este
Título.
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